Córdoba | Jubilación de docentes universitarios
El Juez Federal Alejandro Sánchez Freytes, a cargo del Juzgado N° 3, hizo lugar el lunes 6 de diciembre último a una “Acción declarativa de certeza” presentada por la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (ADIUC) y la Asociación de Docentes de la Facultad de Cs. Exactas, Físicas y Naturales (ADEFyN), con el fin de que se suspendiera una ordenanza de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) contraria a la Ley 26.508/09, que fija el régimen jubilatorio especial para los docentes universitarios.
Dicha ley nacional estipula que “los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco años más después de los 65 años” no obstante lo cual la Casa de Trejo incurrió en el incumplimiento de la norma al disponer por ordenanza que sólo los profesores designados por concurso podrían ejercer dicho derecho de opción por la permanencia en el cargo. De esta forma el rectorado de la UNC no sólo se arrogó de manera ilegal la facultad de reglamentar la ley sino, además, negar el derecho de permanencia a los docentes interinos quienes por lo tanto fueron arbitrariamente discriminados.
Más allá de las motivaciones políticas y económicas a la hora de afectar a los docentes en edad jubilatoria, lo cierto es que, una vez más, las autoridades de la UNC han evidenciado con su proceder una total desidia por la estabilidad laboral y el respeto a la legislación laboral vigente, la cual en este caso resulta doblemente grave ya que, de una parte, no hicieron nada por lograr el 82% para los jubilados docentes y el derecho a la permanencia más allá de los 65 años para los docentes en actividad y, de otro, no tuvieron mejor ocurrencia que atacar estas conquistas gremiales mostrando, así, su verdadera cara patronal y neoliberal, al mejor estilo Cavallo.
Sin embargo, mal que les pese, mediante este fallo la Justicia Federal le ordena a la Universidad Nacional de Córdoba, hasta tanto se resuelva, con carácter definitivo, la pretensión principal incoada, que proceda: “1) a suspender las intimaciones ya cursadas a partir del 4 de septiembre de 2009 (fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.508), a los docentes con concurso vencido o interinos, que han alcanzado la edad de 65 años, a iniciar los trámites jubilatorios y, consecuentemente, a abstenerse de realizar nuevas intimaciones a tal fin y 2) a suspender la aplicación de las siguientes normas Ordenanza 02/HCS/10, Art. 70 del Estatuto Universitario, Ordenanza 09/HSC/87, Ordenanza 03/HSC/06, RRCS 227/85 y RRCS 225/89”.
El Dr. Aníbal Paz, representante legal de los gremios docentes explicó que “en la práctica, al tratarse de una resolución de carácter retroactivo, todas las intimaciones desde el 4 de septiembre de 2009 a la fecha quedan sin efecto”. Luego, habrá que ver en cada caso concreto cómo se procede, ya sea que el profesor ya haya iniciado los trámites jubilatorios o si continúa prestando tareas.
Una vez notificada la Rectora Carolina Scotto, quedará en manos de la Universidad apelar esta medida cautelar quien, pese a sus seguros descargos, no logrará suspender lo resuelto hasta que la Cámara se expida sobre el fondo de la cuestión.

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